
ACCIDENTES DE TRANSITO. CONSEJOS LEGALES
¿Qué otros datos me conviene tomar si sufro un accidente de tránsito?
Si bien la ley no lo dice en forma expresa, al momento del accidente te conviene tomar estos datos:
Del auto con el que chocaste: patente, marca y nombre de la empresa de seguro.
Del conductor: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Del asegurado, si no es la persona que maneja el auto al momento del accidente: nombre, DNI, domicilio y teléfono.
Si hubo testigos del accidente: nombre, DNI, teléfono u otra forma de contacto. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Cuando el accidente ocurre en la autopista ¿Qué tengo que hacer?
Si el accidente ocurre en una autopista: Tratá de remover el auto para no entorpecer la circulación.
Si no podés removerlo, tenés que tomar las medidas que sean necesarias para evitar otro accidente.
Encendé las luces del auto en forma intermitente y colocá las balizas. Si permaneces fuera del auto tenés que colocarte el chaleco reflectante.
Pedí auxilio desde tu celular o usá un poste de socorro de la autopista.
¿Qué hago si el que me choca se da a la fuga?
Tratá de conseguir testigos del hecho que puedan darte alguna información sobre el auto que te chocó para que puedas hacer el reclamo por los daños.
CHOQUÉ UN AUTO ESTACIONADO Y NO SÉ QUIÉN ES SU DUEÑO ¿QUÉ HAGO?
Tenés que dejar bien sujeto en el auto estacionado los datos de tu licencia de conducir y del seguro de tu auto. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65.
Al momento del accidente ¿tengo que tener el comprobante de seguro en mi auto?
Si, es obligatorio llevar en el auto el comprobante de seguro vigente que debe darte la compañía de seguros. No es necesario que tengas el último recibo de pago del seguro. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40 y 68. Resolución 34.225/2009 Ministerio de Economía de la Nación Decreto 779/95, Anexo I, Título VI, art. 40 Inciso c.
Si tuve un accidente de tránsito ¿tengo que hacer la denuncia ante mi compañía de seguros?
Si. Si tuviste un accidente de tránsito, tenés que hacer la denuncia ante tu compañía de seguros dentro de las 72 horas del accidente. Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 65. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 46.
Cuando tuve el accidente no tenía pago el seguro del auto ¿La empresa de seguro igual paga los daños del accidente de tránsito?
No, si no pagás la prima, tu seguro no está vigente y la empresa de seguros no cubre los daños del accidente de tránsito. Ley 17.418. Ley de Seguros, Art. 31.