CLAUSULAS PROHIBIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO. CONSEJOS LEGALES.

Los contratos de consumo no pueden tener cláusulas abusivas o que limiten los derechos de la o el consumidor.
Cuando otras normas establecen condiciones de contratación más favorables a la o el consumidor deben tenerse en cuenta esas condiciones más favorables.
Cuando los contratos de consumo sean para la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros o bancarios debe respetarse también lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica.
Cláusulas incluidas en contratos vigentes
Las cláusulas del contrato de consumo que sean abusivas o limiten los derechos de la o el consumidor se tienen por no incluidas.