
CONTRATOS POR MEDIOS ELECTRONICOS. CONSEJOS LEGALES.
¿Es posible hacer contratos de consumo por internet?
Sí. El Código Civil y Comercial habla de ese tipo de contratos bajo el nombre ¨medios electrónicos¨. También están incluidos los contratos celebrados por teléfono y por cualquier otro medio que signifique que no hay presencia física de las partes del contrato en el mismo lugar y a la vez.
¿El deber de información del proveedor es igual que en el resto de los contratos?
No, en estos casos el deber de información es mayor. Tiene que tener:
• Todos los datos necesarios para usar correctamente el medio electrónico que estás utilizando para contratar.
• Todos los datos necesarios para comprender los riesgos de la contratación por ese medio electrónico.
• Los datos necesarios para que tengas claro quién asume esos riesgos.
• Información sobre tu derecho a dejar sin efecto el contrato.
¿Qué hago si compro algo por medios electrónicos y luego me arrepiento?
Tenés derecho a arrepentirte dentro de los 10 días. No pueden limitar tu derecho. Por eso, cualquier limitación a esta facultad de arrepentirte se considera no escrita.
Además, las páginas web que venden productos o servicios deben tener un "botón de arrepentimiento" para que puedas revocar fácilmente tu compra.
Sabé más sobre el botón de arrepentimiento y de baja de servicios entrando acá.
¿Hay alguna excepción al derecho de arrepentirme?
Sí. No podés arrepentirte si compraste por medios electrónicos ciertas cosas:
• Productos personalizados o hechos con tus indicaciones.
• Productos que se deterioran rápido o que por su naturaleza no pueden ser devueltos.
• Grabaciones sonoras o de video, discos o programas informáticos.
• Diarios y revistas.