
DESPIDO. CONSEJOS LEGALES
CONSEJOS LABORALES EN CASO DE UN DESPIDO O NEGATIVA DE TRABAJO:
- Comunicación del despido: La rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, debe ser efectuada mediante telegrama laboral, únicos medios legales fehacientes para notificar el despido. NO tiene ninguna validez el despido efectuado verbalmente o por cualquier otro medio.
- Asesoramiento: Ante una situación de despido inminente, o ya habiendo recibido la notificación del mismo, es indispensable asesorarse legalmente con su Abogado de confianza y coordinar medidas de acción correspondientes.
En simultáneo, si efectivamente se recibió una notificación fehaciente, el despido puede impugnarse mediante "Telegrama Colacionado Laboral" gratuito (no hace falta pagar una carta documento), siempre con el asesoramiento jurídico de un Abogado particular.
- Reclamos: Frente al despido, y según cada caso, se puede llegar a reclamar la las indemnizaciones que correspondan, dependiendo de las circunstancias personales y particulares de cada trabajador (si era delegado, si fue despedido por motivos discriminatorios, si se trata de una trabajadora embarazada o que recién haya dado a luz, o el despido es cercano al matrimonio, si estaba debidamente registrada la relación o si estaba "en negro" total o parcialmente, etc. etc). Para decidir la estrategia es importante contar con asesoramiento jurídico.
- Preaviso: el despido sin expresión de causa debe ser preavisado en un plazo no menor a 30 días. En su defecto, el empleador debe abonar el salario correspondiente al mes de preaviso en concepto de indemnización.
- Empleo no registrado, o mal registrado: Si la relación laboral no está regularizada ante los organismos impositivos (AFIP) y de la seguridad social (ANSES); o bien el contrato de trabajo se disimula bajo la apariencia de una locación de servicios o cualquier otra, o si efectivamente se entregan recibos de sueldo pero con defectos (con un salario menor al real, o una fecha de ingreso distinta de la real), es importante intimar al empleador a que regularice la contratación mientras perdure la vigencia del mismo, es decir, hacerlo antes de que se produzca el despido. En estos casos, tanto si se intimó antes o no, debe exigirse al empleador no sólo la misma indemnización que le correspondería si hubiera prestado tareas "en blanco", sino también el pago de una indemnización adicional y de los aportes a la seguridad social. Todo esto siempre con el asesoramiento jurídico de un Abogado particular.
- Despido de hecho: Si el empleador impide el ingreso al puesto de trabajo mediante el uso de la fuerza pública o privada, cerrando las puertas de acceso del lugar de trabajo, debe enviarse sin dilaciones un telegrama exigiendo que se expresen los motivos de esa negativa de tareas. Siempre con el asesoramiento jurídico de un Abogado particular que redactara la pieza postal de acuerdo a las circunstancias de su caso.
Es útil contar al entrevistarse con su Abogado, a los efectos de realizar mejor cualquier tipo de reclamo al empleador, con los siguientes datos: fecha de ingreso al puesto de trabajo, funciones y tareas realizadas, cargos ocupados, empresa u organismo para el cual se efectuaban tareas, medio de percepción de haberes, modalidad de contrato de trabajo suscripto, copia del contrato si se hubiera celebrado por escrito, testigos y demás documentación que pueda demostrar esos datos.
- Reclamos colectivos: Si hay compañeros de trabajo en la misma situación, siempre es mejor el asesoramiento jurídico de un Abogado particular único a los fines de centralizar el reclamo.
- Es importante dar respuesta inmediata a cualquier despido o negativa de tareas. De todas maneras los salarios no cobrados, mal liquidados, o las indemnizaciones debidas, pueden reclamarse dentro del lapso de dos años desde que se adeuden o desde el último reclamo. En esto también es importante consultar a un abogado.